• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó la inadmisión de la solicitud de rehabilitación como funcionario universitario, presentada por quien fue condenado por delitos de fraude, prevaricación y soborno. La Universidad inadmitió la petición por considerar que era sustancialmente idéntica a la formulada en 2019, ya resuelta y firme. El recurrente alegó que había aportado documentación nueva, pero no identificó variación relevante de circunstancias conforme al art. 7.8 del RD 2669/1998. La Sala confirma que la actualización del currículum no constituye modificación sustancial, y que la solicitud debía haber expuesto expresamente los motivos nuevos que justificaran una nueva valoración administrativa. Se reitera que la rehabilitación es potestad discrecional de la Administración, y que la identidad de las solicitudes impide su reiteración. Se impone costas en apelación con límite de 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima la demanda interpuesta contra la resolución dictada por secretaria general de la Conselleria de Medi Amient i Territori, de 28 de setiembre de 2022, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora general de Territorio y Paisaje, de 8 de marzo de 2021, por la que se sanciona al recurrente por la realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar. Señala la sentencia que por lo que se refiere a la reposición al estado anterior, el artículo 95 LC lo impone, al establecer que sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente, y el hecho de que resulten legalizables las obras resulta irrelevante a los efectos de determinar la comisión de la infracción. En caso de que se legalice, tendrá influencia en la orden de reposición, pero, en cualquier caso, no consta la legalización. Y por o que se refiere a la prescripción, señala la sentencia que tampoco ha quedado acreditada, pues la existencia del volumen con anterioridad a la fecha indicada por la actora no determina la prescripción de las obras de reforma o reparación efectuadas con posterioridad y al tiempo de la inspección por parte del celador. Concluyendo en que las obras realizadas se subsumen plenamente en el artículo 90.2.g) LC y, por tanto, en aplicación del artículo 95 LC, procede la reposición de las obras a su estado anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 1338/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es adecuada y conforme a derecho la sanción impuesta al funcionario recurrente por haber incumplido el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.En concreto, el ser administrador de una sociedad mercantil cuyo giro comercial entra en conflicto con las funciones propias de su puesto de trabajo que desempeña, colma el tipo infractor que da cobertura a la sanción recurrida. Se entiende además que no se infringe el principio de proporcionalidad toda vez que la sanción impuesta está dentro del arco previsto por la norma que preve la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone con caracter general que para que pueda producirse la deducción es preciso que la vivienda tenga el carácter de residencia habitual del contribuyente, esto es, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por este.Las excepciones que prevé la norma van referidas al supuesto de que no se hubiera residido en la vivienda el tiempo requerido de tres años por causa justificada, en cuyo caso, la vivienda no pierde el carácter de habitual para los ejercicios en que se hubiera efectivamente residido en ella y la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, que es precisamente lo que se aplica en el presente supuesto.En el caso de autos existía conformidad entre las partes acerca de que el contribuyente residía de forma efectiva y permanente en los ejercicios 2016 y 2017 en Teruel, lugar donde desempeñaba su trabajo.En consecuencia, la vivienda de Ciutadella sobre la que practicó la deducción había dejado de ser la de residencia habitual, permanente y efectiva del contribuyente, por lo que perdió el derecho a la deducción en los ejercicios cuestionados, de modo que la deducción solo se aplicará para los ejercicios en los que efectivamente hubiera residido en ella. Por último, la sentencia señala en lo relativo a la sanción que no se incluyó alegato alguno en la demanda, procediendo también su confirmación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por Dña. Covadonga contra el auto que inadmitía su recurso contencioso por inadecuación procedimental, al considerar que debía tramitarse por el cauce ordinario. La recurrente impugnaba la resolución del Director Gerente del Área de Salud de Menorca que acordó su suspensión provisional de funciones mientras estuviera vigente la medida cautelar de suspensión de colegiación impuesta por el Colegio de Médicos. Alegó vulneración de derechos fundamentales (art. 14 y 15 CE, entre otros), denunciando acoso institucional y trato degradante. El Juzgado, tras admitir inicialmente el recurso por el cauce especial, dictó auto de inadmisión en fase de prueba, sin que las partes demandadas ni el Ministerio Fiscal hubieran cuestionado el cauce procesal. La Sala considera que la recurrente expuso con claridad los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y los hechos que los sustentaban, y que el análisis de fondo no puede hacerse en el auto de inadmisión. Además, señala que la admisión a trámite por el cauce especial fue firme y aceptada por las partes, por lo que no puede ser revisada de oficio posteriormente. Se revoca el auto y se ordena continuar el procedimiento por el cauce especial en la fase en que se encontraba. Sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 649/2021
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia que estimó parcialmente la demanda frente a resolución sancionadora de la Consejería de Educación de Castilla y León, relativa a expediente disciplinario incoado a funcionaria docente. La apelante solicita la anulación total de la resolución administrativa por improcedencia de las actuaciones previas y falta de acreditación de las infracciones. Alega vulneración de principios procedimentales y ausencia de pruebas suficientes. La Sala rechaza tales argumentos: las actuaciones previas son válidas conforme a la Ley 39/2015, el Reglamento disciplinario y normativa autonómica, pues su finalidad es determinar la procedencia del expediente. Aunque la interesada no intervino plenamente en fase previa, pudo conocer las actuaciones y proponer pruebas en el procedimiento, por lo que no se aprecia indefensión (art. 115.3 LPACAP: no pueden alegarse vicios causados por quien los provoca). Respecto a las sanciones confirmadas, se consideran acreditadas mediante escritos de alumnos y progenitores, actas y comunicaciones, que reflejan conductas contrarias a los deberes del EBEP y la Ley 7/2005, incluyendo trato inadecuado y cuestionables formas en la docencia. La queja sobre falta de citación en pruebas testificales tampoco prospera, pues pudo solicitar nueva comparecencia. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. No se imponen costas por la complejidad del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 5774/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tenía concedida protección internacional que le autorizaba a trabajar y le garantizaba la no devolución. El mismo día de su caducidad es citado en la comisaría y allí le notifican la devolución, con caracter ejecutivo. La sala indica que la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional determina, según el artículo 37 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, la devolución, pero su ejecución debe realizarse de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares, conforme la jurisprudencia que cita el Tribunal. Estamos por tanto ante una actividad administrativa que materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar --reconocido por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo--, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaria (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país. Esta actuación de la Administración es la que el recurrente impugna. El fallo de la Sentencia reconoce al recurrente su derecho a que la Administración General del Estado, le permita y no le impida su regreso al país, sin perjuicio de que, una vez retornado, se inicien los expedientes administrativos que resulten procedentes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante consignó en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 la transmisión de participaciones sociales no admitidas a negociación por un importe de 23.500 euros, pues consideró que el valor de la transmisión era 200.000 euros, por lo que dejó de ingresar el importe de 45.499,44 euros. Acreditado que la demandante no ha satisfecho precio alguno por las participaciones adquiridas en base a la escritura pública de fecha 9 de febrero de 2018, que documenta una adquisición onerosa de las participaciones, no cuestionado el precio de la transmisión de éstas en el año 2018, 223.500 euros, la resolución con liquidación provisional es conforme a derecho. En el acuerdo de imposición de sanción se considera: 1) la infracción se considera como grave porque la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. 2) Existe, cuanto menos, una omisión de la diligencia exigible a la contribuyente, que conocía que no efectuó el pago de los 200.000 euros que figuró como precio por pagar en la escritura de compra-venta en la que figuraba como adquirente de las participaciones, que ya debía razonablemente saber que no contaba con fuentes que le permitieran afrontar dicho pago) y la contribuyente conocía que no pagó tal precio, y no era posible que olvidara tal impago. La motivación del acuerdo de imposición de la sanción es suficiente para considerar demostrados y justificados los elementos objetivo y subjetivo de la infracción tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2009/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias concretas del caso confirma la Sala la medida cautelar impuesta por la resolución apelada que sustituyó la suspensión al policía por el traslado o desempeño de otro puesto sin uniforme ni arma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.